Distrito Nervión

Asociación de Comerciantes Nervión

Real Decreto sobre Reducción del Consumo de bolsas de plástico.



Real Decreto sobre Reducción del Consumo de bolsas de plástico

Las 12 dudas más frecuentes sobre el cobro obligatorio de las bolsas de plástico

1. ¿Qué bolsas de plástico están afectadas por el Real Decreto?
Están afectadas todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos
de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la
entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor.
No estarían incluidas las bolsas de basura, ya que no se consideran bolsas de plástico ni
envase.
Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien
éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos
establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Sería el caso
de los sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares
o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería.


2. ¿Cuáles son las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras?
Las bolsas de plástico ligeras son aquellas que se entregan al consumidor en los puntos de
venta y tienen espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.
Las bolsas de plástico muy ligeras son las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias
por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel,
como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el
desperdicio de estos alimentos.
Es decir, son las bolsas de sección que podemos encontrar en los supermercados para los
alimentos a granel.


3. ¿Cuándo entra en vigor el cobro de las bolsas de plástico y a qué
bolsas afecta?

A partir del 1 de julio de 2018 está prohibida la entrega gratuita a los consumidores de bolsas
de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, por lo que los comerciantes deben
cobrar un precio por cada bolsa de plástico que entreguen. Quedan exceptuadas de ese cobro:
 Las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de menos de 15 micras que son
necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos
alimentos.
 las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o
mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de un
documento, proporcionado por el fabricante, que acredite dicho porcentaje. Además de
lo anterior, si el comerciante quiere podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con
dicho porcentaje.
Si las bolsas de menos de 15 micras se usan para usos distintos de los especificados antes, sí
deben cobrarse también al consumidor.

 

4. ¿Qué precio deben cobrar los comerciantes?
El precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante, y para ello puede seguir como
orientación los precios establecidos en el anexo I del Real Decreto:
 Bolsas de espesor inferior a 15 micras: 5 céntimos de euro/bolsa. Eso sí, quedan exentas
del cobro las que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como
envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, cuando
su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
 Entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
 Igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
 Espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico
reciclado: 10 céntimos de euros/ bolsa.

El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al
público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del
Real Decreto.
Se propone el siguiente texto que pueden usar los comerciantes:
“En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de
mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de
Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor
el siguiente precio:...”


5. ¿El MAPAMA va a hacer algo para explicar este Real Decreto?
El MAPAMA está trabajando en la elaboración de una campaña de sensibilización para
fomentar la reducción de consumo de bolsas de plástico.
En particular, en las próximas semanas, se va a poner en disposición del público en general, y
los comerciantes en particular, un póster para que se descarguen directamente desde la web,
que puedan colgar en sus establecimientos para que los consumidores conozcan las medidas
adoptadas.

6. ¿Qué medidas entran en vigor el 1 de enero de 2020?
A partir del 1 de enero de 2020 está prohibida la entrega a los consumidores de bolsas de
plástico fragmentable, es decir, bolsas de plástico fabricadas con aditivos que fragmentan el
plástico en microplásticos. Se incluyen en esta prohibición las bolsas oxodegradables u
oxofragmentables, fotofragmentables, hidrfragmentables y termofragmentables.
También a partir de esa fecha, las bolsas de más de 50 micras de espesor deben estar
fabricadas con un mínimo del 50% de plástico reciclado.


7. ¿Qué bolsas ligeras y muy ligeras pueden ponerse en el mercado a
partir del 1 de enero de 2021?

A partir del 1 de enero de 2021 solo podrán ponerse en el mercado nacional bolsas ligeras y
muy ligeras de plástico compostables, es decir, aquellas que puedan degradarse
biológicamente en plantas de compostaje (las que cumplen la norma UNE En 13432) o en
compostadores domésticos (a día de hoy no existe normas comunitarias pero sí existen
normas en Bélgica y en Francia).
Las bolsas compostables muy ligeras (menos de 15 micras usadas para contener alimentos a
granel o por razones de higiene) podrán entregarse gratuitamente, pero las de espesor entre
15 y 49 deben seguir cobrándose al consumidor.
Las bolsas compostables deberán marcarse conforme a la normativa comunitaria que se
apruebe en los próximos meses.
El MAPAMA informará, a través de la web y mediante comunicación a las asociaciones
principales, de dicha norma y de la fecha a partir de la cual todas las bolsas compostables que
se pongan en el mercado nacional deberán ir marcadas.


8. ¿Quiénes deben inscribirse en la sección de fabricantes de bolsas
del Registro de Productores?

Deben inscribirse en la sección de bolsas todos aquellos que pongan por primera vez en el
mercado nacional bolsas de plástico terminadas, es decir los fabricantes nacionales de bolsas
terminadas y los importadores de bolsas de plástico terminadas.
En breve se pondrá a disposición de los fabricantes la aplicación informática para su inscripción
en el registro.
En cuanto esté disponible se anunciará en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio ambiente.


9. ¿Las bolsas de plástico están sujetas al IVA? ¿El precio orientativo
incluye el IVA?

Las bolsas de plástico que se cobran al consumidor están sujetas al IVA como cualquier otro
producto que compra el consumidor.
El precio orientativo señalado en el anexo I del Real Decreto sería el precio final que se
cobraría al consumidor y por tanto, incluiría el IVA.

10.¿Qué régimen sancionador aplica?
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el Real Decreto el
régimen sancionador que se aplicará es el establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.

11.¿Hay una contradicción en el artículo 4.4 en el que se dice que
“todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las
bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de
bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la
venta online, así como a las entregadas a domicilio, excluyéndose
los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia”?

No, para facilitar una mejor comprensión se ponen varios ejemplos:
 Un artículo se introduce en una bolsa de plástico, que a su vez se introduce en una caja de
cartón para ser enviada por mensajería. En este caso, la bolsa se debe cobrar.
 Si el mismo artículo se introduce en una bolsa que contiene la etiqueta con las señas del
destinatario del envío, es decir, es el sobre, no se cobra.


Es decir, cuando la bolsa se puede considerar a su vez sobre, no se cobra. Cuando la bolsa va
dentro de otro envase, sí se cobra (exceptuando las que el propio real decreto excluye).


12.Al quedar derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este
real decreto, ¿qué pasa con las medidas adoptadas por Andalucía?

El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y
por el que se crea el Registro de Productores, según lo establecido en su Disposición final
primera, tiene carácter de legislación básica y por lo tanto es aplicable a todo el territorio del
Estado.
El real decreto se ha dictado al amparo del artículo 149.1, reglas 13.a y 23.a, de la Constitución,
que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre
protección del medio ambiente, respectivamente.
En materia de protección del medio ambiente, establece un mínimo común normativo
aplicable a todas las CCAA, sin perjuicio de las facultades de éstas para dictar normas
adicionales de protección.
En el caso de la normativa autonómica reseñada, las CCAA pueden, en el ejercicio de sus
competencias en materia de protección del medio ambiente, mantener en vigor su propio
tributo que grave las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales
siempre que se salvaguarde que la normativa estatal se cumpla y que no se suministren
gratuitamente las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras a partir del 1 de julio de 2018, con la
excepción de las previstas en el RD.


En el caso de Andalucía, que dispone de un impuesto, si éste contempla excepciones que no
prevé la norma estatal, esas bolsas habría que cobrarlas aparte del impuesto.
En caso de que el impuesto grave bolsas que estén excepcionadas por el RD, se deberá aplicar
dicho impuesto, al ser más restrictivo.


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Nervión

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